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Observadores

Representación en las reuniones de la Fundación para entidades gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales.

Toda entidad u organismo gubernamental, intergubernamental o no gubernamental que desee estar representado como observador en la labor de la Fundación puede solicitar la acreditación de observador.

La Junta de Síndicos puede conceder el estatus de observador con arreglo al Reglamento, en consulta con la Mesa del Órgano Rector y la Secretaría de la Fundación.

La acreditación es un proceso único: una vez concedido, el estatus de observador sigue siendo válido salvo revocación por la Junta de Síndicos.

Solicitud para organizaciones no gubernamentales

Las solicitudes deben presentarse como un documento único que contenga, en orden:

  • 1. Carta firmada del jefe de la organización dirigida al Director Ejecutivo indicando el deseo de la organización de convertirse en observador ante la Fundación;
  • 2. Información que describa el órgano u organismo;
  • 3. Información sobre la afiliación del órgano u organismo con organizaciones e instituciones no gubernamentales, gubernamentales e intergubernamentales;
  • 4. Información sobre los programas y actividades del órgano u organismo, y su cualificación en ámbitos relacionados con la Fundación;
  • 5. Descripción del sistema de gobernanza y de toma de decisiones, con una descripción de cualquier red o sistema de membresía (si procede);
  • 6. Informe financiero auditado, o una lista de donantes si no se dispone de informe financiero auditado;
  • 7. Lista de los directivos del órgano u organismo;
  • 8. Datos de contacto del jefe de la organización y del punto focal designado durante el proceso de acreditación.

Cómo solicitar

Las solicitudes completas deben enviarse en PDF a [email protected] con el asunto «Observer Application — [nombre del órgano u organismo]», o remitirse por correo a la Secretaría de la Fundación.

Una vez recibida la solicitud, la Secretaría de la Fundación examinará su integridad y elegibilidad, y la presentará a la Junta de Síndicos en su siguiente reunión para su consideración.

Solicitud para Estados, el sistema de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales

El procedimiento anterior no se aplica a los observadores de las Naciones Unidas y sus organizaciones especializadas y conexas, de las organizaciones intergubernamentales, basadas en tratados o sujetos sui generis del derecho internacional, ni de los Gobiernos y organismos gubernamentales de los países, que pueden solicitar el estatus de observador informando por escrito a la Secretaría, en lugar del formato indicado más arriba.

Derechos de los observadores

Los observadores gozan de los siguientes derechos durante las reuniones de la Fundación, salvo que al menos un tercio de los Miembros presentes se oponga:

  • La facultad de hacer circular documentos y declaraciones escritas;
  • La facultad de recibir la documentación de las reuniones abiertas;
  • La facultad de asistir a las reuniones abiertas;
  • La facultad de pronunciar declaraciones orales, si el tiempo lo permite y con la autorización de quien presida la sesión.

¿Listo para solicitar?

La acreditación de observador ofrece a las organizaciones una oportunidad única de colaboración con la Fundación y sus Miembros, y además concede elegibilidad automática a los programas de financiación de la Fundación a través del estatus de Entidad Invitada (IE).